
El Consejo Superior del CAPBA, a través de la Resolución n° 45/23 (VER Resolución), facultó a su Mesa Ejecutiva a iniciar acciones legislativas tendientes a materializar el cambio de nombre actual de la institución, por “COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
El mismo se fundamenta en incorporar frente al avance de otras profesiones, la referencia a incumbencias que nos son propias por formación académica en cuanto al Urbanismo y en forma simultánea atender a los reclamos del Departamento de Género y Acceso a Derechos, aludiendo a “la Arquitectura” y no a “los Arquitectos” para la inclusión de todos los géneros.
La iniciativa incorpora y asigna jurisdicción en los distritos a los Municipios de nueva creación, que no existían al momento de sanción de la Ley 10.405.
Para refrendar las acciones descriptas por el órgano máximo de gobierno del Colegio, a través de la Resolución n° 52/23 (VER Resolución) el CS convoca a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAPBA para el día 22 de julio del corriente -en los términos establecidos en el Art. 36 de la Ley 10.405-, con el objeto ratificar lo resuelto. En dicha Asamblea, participan -con voz y voto- los miembros titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito.
Desde el CAPBAUNO, interpretando que una decisión de esta naturaleza no debe ser patrimonio exclusivo de las ocasionales autoridades temporales, y teniendo en cuenta el escaso tiempo disponible para el debate ante la inminencia de los plazos impuestos por el CS, decidimos convocar a una ENCUESTA, para que las posiciones a llevar a la Asamblea sean representativas de la voluntad mayoritaria de la matrícula.
(*) Fecha y horario de cierre de la encuesta: 24:00 del 20/07/2023
Para ayudar a la compresión del tema, se ofrece una síntesis del debate desarrollado en el seno del Consejo Superior e información complementaria solicitada a la Mesa Ejecutiva (VER síntesis) sobre los fundamentos de las modificaciones propuestas.
EL DEBATE
El tema fue puesto a consideración en el plenario n°572 del 10/5/23, donde se informó que habiéndose formalizado una entrevista con un legislador -integrante de la Comisión Legislativa que aborda los temas relativos a los Colegios Profesionales-, donde se plantearon un conjunto de necesidades del CAPBA en cuanto a la Caja Previsional Propia, cambios en la Ley de Colegiación y otros, surgió la propuesta de cambiar esta última sola en un par de aspectos , que no demanden tratamiento en otras comisiones y viabilicen una aprobación sin mayores dificultades.
La Mesa ejecutiva propuso la resolución “sobre tablas” de una autorización a gestionar los cambios propuestos, que luego de un largo debate fue rechazada por la mayoría de los consejeros, atendiendo al mayor análisis que demanda el tema, la necesidad de consulta a la matrícula y la falta de mandato de los respectivos CD. Por ello, Se decidió la convocatoria a una Reunión Extraordinaria.
Formalizado el plenario extraordinario el día 25/5/23, el CAPBAUNO solicito exponer los temas debatidos en su CD, dividiendo sus argumentos en 4 partes:
- La iniciativa es considerada auspiciosa, indudable conducente respecto a las cuestiones de género y valorable desde la intención simbólica de resaltar las incumbencias sobre el Urbanismo, representando una gran oportunidad para un pronunciamiento conjunto de todos los distritos.
- La modalidad de llevarla adelante, más allá de suponer un gran consenso en la matricula, debiera ser formalizar mecanismos de consulta a través de Asambleas, o en su defecto y más abreviados, de una encuesta con amplia convocatoria. Para ello debiera constituirse un equipo de trabajo, que en un plazo perentorio recopile los argumentos e información que justifique los cambios, que los hay en gran cantidad.
- Paralelamente, debieran informarse las cuestiones conexas al cambio y las formas de tratarlas, tales como la situación de las inscripciones legales e impositivas, la figuración en Leyes u Ordenanzas Municipales, los dominios de internet y otros, para que los distritos estén preparados a las adecuaciones.
- Tener en consideración un análisis completo respecto a la “oportunidad” para el cambio, ya que habida cuenta que están diagnosticadas un gran conjunto de situaciones necesarias de cambiar en la Ley y la propuesta seria elevada sin ellas, podría no existir en mucho tiempo una nueva oportunidad de llevarlas adelante.
En función a ello, el distrito propuso a través de una moción alternativa para someter a votación, posponer por un breve lapso la materialización de la iniciativa, para formalizar un completo informe de situación y consultar a la matricula atreves de una encuesta o la realización de asambleas, con la alternativa de abrir un camino de dialogo con otros legisladores y encarar el proyecto de modificación de la Ley completo.
La ME no dió cabida a incorporar la moción, interpretando que la votación debía realizarse por sí o por no en los términos originalmente planteados.
Se dió paso a la votación, donde 5 distritos (D2, 4, 6, 8 y 9) se pronunciaron por la afirmativa, 4 (D1, 3, 7 y 9) se abstuvieron y 1 (D5) se pronunció por la negativa.
Con el voto de los componentes de la ME, se impuso la afirmativa por 9 votos, contra 4 abstenciones y una negativa y las propuestas de modificación se aprobaron, más allá que la mitad de los distritos se mostraron proclives a impulsar los cambios, pero plantearon resolver el tema de otro modo.
INFORMACION COMPLEMENTARIA DEL CS
INFORME ASESOR LEGAL DEL CAPBA
El informe detalla como motivos suficientes para sancionar las modificaciones a la Ley de Colegiación (VER informe), sosteniendo que:
- La ley 10405, no alude al hecho notorio que la Arquitectura es inescindible del Urbanismo, hecho plasmado en la denominación de la mayoría de las casas de estudio (UBA, UNLP, Córdoba y MDP).
- Razones sociológicas contemporáneas en materia de inclusión de todos los géneros, aconsejan aludir a la “Arquitectura” y no a los Arquitectos.
No obstante, interpreta como “desaprovechar la oportunidad” no adecuar una ley de 4 décadas de vigencia, a las profundas reformas legislativas de gigantesca envergadura que tuvieron lugar en ese lapso (VER informe):
- Reforma de la Constitución Federal.
- Reforma de la Constitución Provincial.
- Abrogación de dos Códigos de fondo.
- Nacimiento del Fuero Contencioso Administrativo Provincial (donde se juzgan las actuaciones administrativas de los Entes de Colegiación).
(Razones que tornan aconsejable -y tal vez “imperativo”-, introducir modificaciones atendiendo a lo descripto)
Recomienda a su vez, aclarar la disposición transitoria contenida en el Art. 79, receptando los cambios ocurridos intramuros al Colegio:
- Sanción del Código de Ética.
- Las interpretaciones del Arancel Profesional.
INFORME CONTADOR DEL CAPBA
Consultados los organismos respectivos, se advierte que no existen efectos o consecuencias significativas (VER informe):
- Frente a la AFIP y las inscripciones del CS y Distritos, el cambio de nombre no da lugar a la perdida de las respectivas CUIT (clave única de identificación tributaria), debiendo solamente i ingresarse al mecanismo de modificación de personas jurídicas.
- El cambio de registro en AFIP, al tener plataformas informáticas compartidas, se refleja en el ANSES y la Subsecretaria de trabajo, donde se declaran los regímenes sociales y previsionales del personal y se emiten los registros laborales.
- Tampoco se pierden los beneficios ni excepciones impositivas tramitadas y aprobadas con la actual denominación.
- No hay respuesta aun de ARBA, respecto a la excepción del impuesto a los ingresos brutos.
- Para las cuentas bancarias abiertas, es posible de cambiar el nombre del titular, sin necesidad de cerrarlas y volverlas a abrir.
- En relación a los inmuebles inscriptos a nombre de la institución en el Registro de la propiedad, no es necesario realizar trámite alguno, y ante una eventual afectación de alguno de ellos, se deja constancia en la futura escritura la continuidad jurídica entre la denominación actual y la nueva.
En los organismos consultados, se recomendó la inclusión en el texto del Proyecto de Modificación a la Ley, de una cláusula que establezca claramente el nexo de continuidad jurídica entre la denominación anterior y la nueva denominación adoptada.
INFORME COMISIÓN DE GÉNERO
Pese a haber sido explícitamente solicitado, no se recibió informe del Departamento de Género y Acceso a Derechos del CS del CAPBA.
No obstante ello, de los continuos debates formalizados al respecto y las capacitaciones realizadas en el marco de la Ley Micaela, se advierte que en los cambios propuestos la mirada de genero esta circunscrita exclusivamente al nombre de la Institución, sin avanzar en cuestiones como la promoción de políticas institucionales que garanticen una representación equilibrada de los diferentes géneros en cargos diligénciales, cuerpo de jurados y asesores y otros.